ASTURIAS - R2015/18494 - Resolución de 29 diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las
Normativa Autonómica
BOPA Nº 3 del martes 5 de enero de 2016 Resolución de 29 diciembre de 2015, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias.______Mediante resolución de fecha 31 de julio de 2013 de la Consejería de economía y empleo, se habilitó el registro de certi cados de e ciencia energética de edi cios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión y se reguló su organización y funcionamiento en el ámbito del principado de asturias. esta resolución se dictó en uso de las competencias de desarrollo normativo que en materia de certi cación energética fueron atribuidas a las Comunidades autónomas mediante el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certi cación de la e ciencia energética de los edi cios.
la regulación del registro, que tiene carácter público, pretendía satisfacer un doble objetivo: por un lado, permitir un mejor y más e caz control administrativo de los certi cados, facilitando las labores de inspección, y, por otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.
También debe tenerse en cuenta que la existencia de este registro y la consiguiente obligación de obtener y regis- trar los certi cados de e ciencia energética, resultan ser una carga relevante para los ciudadanos y para las empresas pudiendo afectar a la competitividad del sector inmobiliario. en este sentido, se debe partir del importante volumen de viviendas afectado por esta obligación impuesta por el real decreto 235/2013, de 5 de abril, que tiene una gran amplitud —todos los edi cios nuevos o en construcción y edi cios o partes de los edi cios existentes que se vendan o alquilen— obligando a los ciudadanos y a las empresas a disponer y suministrar a las administraciones, en tiempo real, la información en materia de e ciencia energética de los edi cios de los que son promotores o propietarios. Por eso, con el objetivo de avanzar en la adopción de medidas para facilitar el cumplimiento de la obligación de certi cación energéti- ca, el principado de asturias ha desarrollado un procedimiento que permite la tramitación electrónica del registro de los certi cados de e ciencia energética de los edi cios y de los técnicos y empresas competentes para su emisión.
sin embargo, es preciso ir más allá de la garantía de la tramitación electrónica, estableciendo su obligatoriedad, todo ello teniendo presente que el artículo 27.6 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos permite a las administraciones públicas establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo los medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Dado que el procedimiento de certi cación energética de los edi cios requiere de la participación de personal técnico especializado, se considera que la tramitación electrónica del registro (tanto de certi cados de e ciencia energética de los edi cios, como de los técnicos y las empresas competentes para su emisión) debe sustituir a la presencial, lo que hace necesario modi car la regulación, organización y funcionamiento del Registro de certi cados de e ciencia energé- tica de edi cios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión, procediendo la elaboración de un nuevo texto normativo.
Documentos:
R2015/18494