RD2009/1826 - Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Normativa Nacional
BOE nº 298 viernes 11 diciembre 2009.y Corrección de errores BOE 25 de mayo de 2010, Núm. 127 ___________
Con la finalidad de conseguir mayores ahorros energéticos en las grandes superficies y en los edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas, se ha aprobado un Real Decreto que modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuyo objetivo principal es regular las condiciones de temperatura en dichos establecimientos.
Entre las modificaciones que se introducen destacan las siguientes:
1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos
habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los
siguientes usos:
a. Administrativo
b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c. Pública concurrencia:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y
similares
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos
edificios y locales:
a. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional
b. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional
c. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una
humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100.
3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un
sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19915
Documentos:
RD1826_2009.pdf
RD1826_2009.mht