From: Subject: =?Windows-1252?Q?DECRETO=A0_64?= Date: Wed, 17 Dec 2008 16:40:40 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C96066.32755210" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C96066.32755210 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/1990/TCD064-1990.html DECRETO=A0 64

Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se = aprueba la=20 Norma de Calidad en la Edificaci=F3n del Principado de Asturias.

 

       

Exposici=F3n de motivos

La calidad en la edificaci=F3n puede evaluarse = atendiendo a=20 criterios subjetivos como es la percepci=F3n del espacio-dise=F1o, u = objetivos, como=20 es la capacidad de un edificio de poseer unas caracter=EDsticas = mensurables:=20 seguridad, durabilidad y condiciones ambientales de confort. Es esta=20 clasificaci=F3n la que adopta la Normativa Estatal dando lugar a las = Normas de=20 Dise=F1o y de Calidad, siendo esta =FAltima acepci=F3n donde la Norma = que se propone=20 pretende incidir.

La Normativa Estatal, como recoge el Real Decreto = 1650/1977,=20 sobre Normativa en la Edificaci=F3n, se compone en un conjunto de = disposiciones de=20 rango administrativo diferente, sin que aparezca perfectamente = delimitada la=20 frontera entre lo obligatorio y lo facultativo, fuente todo ello de = dificultades=20 interpretativas que puedan afectar directamente a todas las personas=20 relacionadas con el proceso de la edificaci=F3n y con el uso de los = edificios.

La Normativa actual, Normas B=E1sicas, Instrucciones, = Reglamentos, aborda aspectos parciales del proceso edificatorio, no = definiendo=20 con precisi=F3n un marco articulado que pueda establecer la calidad = objetiva de la=20 edificaci=F3n y con un cierto car=E1cter provisional dada la = periodicidad con que se=20 renuevan.

La voluntad de la Administraci=F3n del Principado de = Asturias de=20 fomentar una mayor calidad en la Edificaci=F3n, valorando positivamente = un m=E1s=20 amplio control del proceso edificatorio, desde el mismo momento en que = se=20 produce el documento que lo define hasta la puesta en servicio del = edificio,=20 aconseja publicar una Norma General que, sin contravenir la Norma = Estatal, dado=20 que no fija nuevos par=E1metros, permita la adecuaci=F3n de la calidad = objetiva de=20 la edificaci=F3n al uso a que se destine y a las peculiaridades = auton=F3micas,=20 regulando complementariamente las acividades de control de forma que se=20 posibilite la verificaci=F3n de la obtenci=F3n de esta calidad por la = Administraci=F3n=20 del Principado. La consecuci=F3n de estos objetivos se efectuar=E1 = mediante una=20 instrumentaci=F3n complementaria que aborde aspectos parciales y tengan = una=20 tramitaci=F3n suficientemente =E1gil.

Por todo ello en uso de las atribuciones que confiere = el Estatuto=20 de Autonom=EDa y de conformidad con el Real Decreto = 1361/1984, de 20 de=20 junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci=F3n = del Estado=20 al Principado de Asturias en materia de Patrimonio Arquitect=F3nico, = Control de la=20 Calidad en la Edificaci=F3n y Vivienda, Anexo 1, apartado B-1-e, donde = se=20 establece que son funciones asumidas por la Autonom=EDa las de Control = de Calidad=20 y la promoci=F3n de la misma en la Edificaci=F3n, a propuesta del = Consejero de la=20 Ordenaci=F3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda y previo acuerdo del = Consejo de=20 Gobierno del Principado de Asturias en su reuni=F3n del d=EDa de mayo de = mil=20 novecientos noventa,

d i s p o n = g o=20

Art=EDculo 1

Se aprueba la Norma de Calidad de la Edificaci=F3n = del Principado=20 de Asturias (N.C.E.-P.A.-90) que figura como anexo a este Decreto.

Art=EDculo 2

La N.C.E.-P.A.-90 ser=E1 de obligado cumplimiento en = todos los=20 proyectos y obras de edificaci=F3n y urbanizaci=F3n complementaria, = tanto p=FAblicas=20 como privadas realizadas dentro del territorio del Principado.

Art=EDculo 3

Quedan responsabilizados del cumplimiento de la = Norma, dentro=20 del =E1mbito de sus respectivas competencias, los profesionales que = redacten=20 proyectos de edificios y urbanizaci=F3n complementaria, las entidades o=20 instituciones que intervengan en el visado, supervisi=F3n e informe de = dichos=20 proyectos, los fabricantes de los materiales que se utilicen en la = edificaci=F3n,=20 los constructores y los directores facultativos de las obras (T=E9cnicos = superiores y medios), as=ED como las entidades de control t=E9cnico que = intervengan=20 en cualquiera de las etapas de este proceso.

Art=EDculo 4

La Consejer=EDa de Ordenaci=F3n del Territorio, = Urbanismo y=20 Vivienda, a trav=E9s de la Direcci=F3n Regional de Vivienda y = Arquitectura, vigilar=E1=20 el cumplimiento de la Norma y a tal efecto podr=E1 inspeccionar los = proyectos de=20 ejecuci=F3n de las obras de edificaci=F3n, y la tramitaci=F3n para su = puesta en=20 servicio.

Art=EDculo 5

La Direcci=F3n Regional de Vivienda y Arquitectura = coordinar=E1 las=20 disposiciones que desarrollen la Norma y que en forma de Instrucciones=20 Complementarias, de rango legal suficiente, fijar=E1n las calidades = m=EDnimas=20 exigibles para los proyectos, materiales, unidades de obra e = instalaciones,=20 definiendo sus disposiciones constructivas y las condiciones ambientales = y de=20 protecci=F3n que deban obtenerse. Estas Instrucciones T=E9cnicas = facilitar=E1n la=20 elaboraci=F3n de los programas de Control de Calidad, as=ED como su = supervisi=F3n y=20 verificaci=F3n.

Art=EDculo 6

La Direcci=F3n Regional de Vivienda y Arquitectura = por medio del=20 Laboratorio Asturiano de Calidad en la Edificaci=F3n regular=E1 un = Registro de=20 Organizaciones colaboradoras para control de calidad en la = edificaci=F3n, dictando=20 las Instrucciones necesarias para la incorporaci=F3n a dicho Registro de = las que=20 demuestren su capacitaci=F3n.

Art=EDculo 7

La verificaci=F3n de los controles de calidad exigida = por la=20 Administraci=F3n del Principado no podr=E1 ser invocada para excluir o = disminuir la=20 responsabilidad civil, administrativa o penal en que hubiera podido = incurrir=20 cualquiera de las partes intervenientes en el proceso edificatorio.

Disposici=F3n = transitoria

Los proyectos aprobados por las Administraciones = P=FAblicas o=20 visados por Colegios Profesionales antes de la fecha de entrada en vigor = de este=20 Decreto, se regir=E1n por las normas generales que les correspondan, = vigentes en=20 el momento de la aprobaci=F3n de aqu=E9llos y podr=E1n servir de base a = la ejecuci=F3n=20 de las obras correspondientes.
 

Disposici=F3n final

El presente Decreto entrar=E1 en vigor a los 90 = d=EDas de su=20 publicaci=F3n en el =ABBolet=EDn Oficial del Principado de = Asturias=BB.
 

ANEXO
NORMA=20 DE CALIDAD EN LA EDIFICACION DEL PRINCIPADO DE=20 ASTURIAS.-N.C.E.-P.A.-90
 

CAPITULO I.-Normas Generales. Determinaci=F3n de la=20 Calidad.
CAPITULO II.-Programaci=F3n del Control.
CAPITULO = III.-Ejecuci=F3n=20 del Control.
CAPITULO IV.-Supervisi=F3n del Control.

CAPITULO = I
Normas=20 Generales

Art=EDculo 1

1. La presente Norma tiene por objeto:

A. Posibilitar la adecuaci=F3n de la calidad de la = Edificaci=F3n=20 seg=FAn su uso, mediante las Instrucciones complementarias que sean = oportunas.

B. Reglar las actividades de control de calidad en la = edificaci=F3n.

C. Instrumentar la verificaci=F3n por la = Administraci=F3n de los=20 Programas de Control y su ejecuci=F3n.

2. Ser=E1 de aplicaci=F3n en todos los proyectos y = obras de=20 edificaci=F3n y urbanizaci=F3n complementaria, tanto p=FAblicas como = privadas,=20 realizadas dentro del territorio del Principado.

Art=EDculo 2

Los proyectos anteriormente enunciados reunir=E1n las = condiciones=20 de coherencia documental y de calidad instrumental que los hagan = id=F3neos para=20 definir las obras a realizar.

La documentaci=F3n que contenga ser=E1 la que = determine la=20 Normativa Estatal y Auton=F3mica que se dicte en el desarrollo de esta = Norma.

Art=EDculo 3.-=20 Calidad y sus niveles

1. Calidad de un Elemento de Obra:

Queda determinada por las variables o atributos que = definen sus=20 cualidades f=EDsicas, qu=EDmicas y mec=E1nicas.

2. Nivel de Calidad:

Es la correspondencia entre la calidad de un elemento = de obra y=20 la que resultar=EDa adecuada para un determinado uso.

3. Nivel de Calidad Controlada:

Es el nivel de calidad que ha sido controlado = mediante=20 inspecciones, ensayos, an=E1lisis o pruebas de servicio = normalizadas.

Art=EDculo = 4.-=20 Determinaci=F3n del nivel de calidad

1. Nivel de Calidad m=EDnimo admisible:

Queda determinado por las variables y atributos = definidos como=20 m=EDnimos en la Normativa de obligado cumplimiento.

A. Normativa Estatal: Normas B=E1sicas, Instrucciones = y=20 Reglamentos que definen la calidad m=EDnima de un elemento y su control=20 asociado.

B. Normativa Auton=F3mica: La que desarrolle la = presente Norma y=20 que, con forma de Instrucciones complementarias, regular=E1n la calidad = m=EDnima=20 exigible seg=FAn su uso para los elementos de obra que sean = oportunos.

2. Nivel de Calidad Administrativo:

En las obras realizadas por iniciativa de la = Administraci=F3n=20 Auton=F3mica, el nivel de calidad podr=E1 ser superior al m=EDnimo = admisible y quedar=E1=20 determinado en las Instrucciones Complementarias a esta Norma.

3. Nivel de Calidad Facultativo:

En las edificaciones realizadas por particulares, el = nivel de=20 calidad ser=E1 igual o superior al nivel m=EDnimo admisible.

Art=EDculo 5.- = Instrucciones=20 complementarias

La Direcci=F3n Regional de Viviendas y Arquitectura, = coordinar=E1=20 propondr=E1, considerando las opiniones de los diferente sectores = afectados, las=20 Instrucciones complementarias que determinar=E1n:

1. El Nivel de Calidad m=EDnimo admisible o = administrativo seg=FAn=20 su destino, de: proyectos, materiales, unidades de obra e instalaciones, = fijando=20 sus par=E1metros m=EDnimos de calidad f=EDsica, qu=EDmica, mec=E1nica y = de protecci=F3n y=20 acondicionamiento, as=ED como las disposiciones constructivas.

2. El Control del nivel de calidad, determinando:

El control de recepci=F3n de los diversos productos y = materiales,=20 definiendo los criterios de aceptaci=F3n o rechazo.

Los tiempos necesarios para la realizaci=F3n de los = controles de=20 recepci=F3n.

Los ensayos de informaci=F3n que sustituyan a los no = realizados=20 durante las obras.

3. La Tramitaci=F3n de los Partes de aceptaci=F3n = ante los=20 Organismos competentes en caso que fuese obligado por Normativa.

CAPITULO=20 II
Programaci=F3n del Control de Calidad

Art=EDculo 6.-=20 Documentaci=F3n de Proyectos-Programa de Control

1. A. Todos los proyectos de obras de edificaci=F3n y = de=20 urbanizaci=F3n complementaria incluir=E1n un Programa de Control de = Calidad que=20 contendr=E1:

Las especificaciones detalladas de los par=E1metros = que=20 determinan la calidad de los elementos de obra. El m=E9todo para la = comprobaci=F3n=20 de dichas especificaciones.

La valoraci=F3n econ=F3mica, en cap=EDtulo = independiente del=20 presupuesto, de los controles programados con medios auxiliares a la = Direcci=F3n=20 Facultativa de las obras.

B. Las especificaciones de los elementos de obras y = sus=20 controles y tiempos de realizaci=F3n de =E9stos, estar=E1n de acuerdo = con lo que=20 establezcan las disposiciones generales de obligado cumplimiento en = materia de=20 calidad en la edificaci=F3n y en concordancia con los m=EDnimos = contenidos en las=20 instrucciones complementarias a esta Norma.

2. En los proyectos de obras de iniciativa de la = Administraci=F3n=20 del Principado, la valoraci=F3n de los costes de los ensayos, an=E1lisis = y pruebas=20 de servicio se realizar=E1n en base a las tasas del L.A.C.E. y su = cuant=EDa m=E1xima=20 ser=E1 la que determine el costo de los ensayos obligatorios para el = control del=20 nivel de calidad administrativo.

Los ensayos facultativos ordenados por la Direcci=F3n = de las=20 obras ser=E1n a cuenta del contratista hasta un importe m=E1ximo del 1 % = del=20 presupuesto de la obra.

Ser=E1n a cargo del contratista los costes generados = por la=20 obtenci=F3n de resultados no aceptables y que obligar=E1n a la = repetici=F3n de los=20 ensayos o an=E1lisis, sin l=EDmite en su cuant=EDa, hasta alcanzar el = nivel de=20 aceptaci=F3n.

Art=EDculo 7.-=20 Supervisi=F3n del Programa de Control de Calidad

1. A. Los Colegios Profesionales u otros Organismos = con=20 competencias en el visado formal de un proyecto comprobar=E1n que su = documentaci=F3n=20 contiene lo establecido en el Art=EDculo 6.=B0-1-A.

B. Los Organismos del Principado que ejerzan la = supervisi=F3n=20 t=E9cnica de un proyecto comprobar=E1n adem=E1s que lo rese=F1ado en = dicha documentaci=F3n=20 cumple el nivel de calidad m=EDnimo admisible o administrativo.

2. El Servicio de Edificaci=F3n del Principado, o = aquel que=20 pudiera en el futuro asumir sus competencias, har=E1 menci=F3n expresa = en su Informe=20 sobre el cumplimiento de las prescripciones del Nivel de Calidad = Administrativo,=20 y en ausencia de la reglamentaci=F3n de =E9ste, del cumplimiento del = nivel de=20 calidad m=EDnimo admisible.

CAPITULO=20 III
Ejecuci=F3n del Control de Calidad

Art=EDculo 8.-=20 Modificaciones a la Programaci=F3n del Proyecto

1. La Direcci=F3n Facultativa de las Obras podr=E1 = modificar el=20 Programa de Control de Calidad del Proyecto como consecuencia de:

La variaci=F3n de la fiabilidad de los materiales = empleados (en=20 particular ante la existencia o no del control de producci=F3n).

La variaci=F3n en la magnitud de lotes o partidas. La = sustituci=F3n=20 de los materiales.

Otras razones fundadas.

2. Estas modificaciones del programa se realizar=E1n = aplicando=20 los mismos criterios con los que fue elaborado el del proyecto, a fin de = alcanzar el mismo grado de fiabilidad.

Art=EDculo = 9.- Realizaci=F3n=20 del Control de Calidad

1. La Direcci=F3n Facultativa responder=E1 del = cumplimiento del=20 programa de control de calidad. Conformar=E1 el documento de = aceptaci=F3n o=20 recusaci=F3n de los elementos de obra de control obligatorio basado en = los=20 resultados obtenidos, y todo ello sin perjuicio de aquellas otras = comprobaciones=20 que resulten pertinentes para una correcta direcci=F3n de las obras.

2. Controles con medios auxiliares.

La Direcci=F3n Facultativa ser=E1 auxiliada por = Laboratorios=20 Acreditados en el =E1rea a que se refiere el control, =E9stos lo = realizar=E1n en su=20 integridad (inspecci=F3n, toma de muestras, transporte y actividades de=20 laboratorio), emitiendo el correspondiente certificado de los resultados = obtenidos.

En caso de no existir acreditaci=F3n para un = determinado control,=20 ser=E1 realizado por una Organizaci=F3n que habiendo demostrado poseer = capacitaci=F3n=20 suficiente est=E9 inscrita en el Registro de Organizaciones = Colaboradoras para su=20 realizaci=F3n.

En las obras de la Administraci=F3n del Principado, = estos ensayos=20 ser=E1n realizados por la L.A.C.E., pudiendo tambi=E9n auxiliarse en su = realizaci=F3n=20 por Laboratorios Acreditados, en funci=F3n del tipo de obra y de su = ubicaci=F3n.

3. Presentaci=F3n de Materiales.

El contratista presentar=E1 los materiales a la = Direcci=F3n=20 facultativa para que =E9sta, mediante el examen de sus condiciones = aparentes=20 dictamine si se adecua a la finalidad que se pretende conseguir.

4. Acopios.

Una vez aceptada la presentaci=F3n, siempre que las=20 caracter=EDsticas de la unidad lo permitan, el contratista acopiar=E1 en = obra los=20 materiales sujetos a control de laboratorio en cuant=EDa suficiente para = el=20 establecimiento del muestreo, con una antelaci=F3n m=EDnima equivalente = al tiempo de=20 ejecuci=F3n de los mismos ampliado en 10 d=EDas y antes del comienzo de = su=20 utilizaci=F3n. Las unidades de obra realizadas dentro del plazo = destinado a=20 an=E1lisis y con materiales que resulten rechazados en funci=F3n de los = resultados=20 obtenidos, no ser=E1n aceptadas y no estar=E1n sujetas a ning=FAn tipo = de compensaci=F3n=20 econ=F3mica.

5. Control de los productos Industrializados = destinados a la=20 Edificaci=F3n.

A. Materiales industrializados dentro del Principado = de=20 Asturias.

Los materiales industrializados que se les exija un = nivel de=20 calidad obligatorio ser=E1n sometidos a un control previo a su puesta en = obra.

El control de aquellos productos que tengan un nivel = de calidad=20 obligatorio ser=E1 supervisado por la Direcci=F3n Regional de Vivienda y = Arquitectura o en su caso por las organizaciones Colaboradoras.

Los controles de estos productos estar=E1n reglados = por las=20 Instrucciones complementarias a esta Norma, pudiendo sustituirse los = ensayos de=20 recepci=F3n por aquellos sellos y marcas de calidad que est=E9n en = vigor.

B. Productos industrializados fuera del territorio = del=20 Principado.

Acreditar=E1n unas condiciones de control de = recepci=F3n y=20 supervisi=F3n id=E9nticas a las exigidas para los de producci=F3n = aut=F3ctona.

6. Identificaci=F3n de materiales.

Todos los materiales deber=E1n ser identificados con = certeza, por=20 lo que estar=E1n debidamente marcados con fecha de fabricaci=F3n y = n=FAmero de=20 lote.

En el caso de materiales con control de calidad o = sello de=20 calidad la identificaci=F3n se producir=E1 cuando los datos contenidos = en el marcado=20 coincidan con los del certificado de control de producci=F3n.

La Direcci=F3n Facultativa se asegurar=E1 de que las=20 caracter=EDsticas certificadas, est=E1n de acuerdo con las = especificaciones exigidas=20 en el Programa de Control de Calidad.

7. Controles de recepci=F3n de materiales a Nivel = Reducido.

Los materiales con control de producci=F3n se = someter=E1n a los=20 controles de recepci=F3n reducidos que indiquen las Instrucciones=20 Complementarias.

En caso de que estos controles muestren discrepancias = con los=20 certificados de control de producci=F3n la Direcci=F3n Facultativa lo = comunicar=E1 a=20 la Administraci=F3n en el plazo m=E1ximo de 7 d=EDas (Direcci=F3n = Regional de Vivienda y=20 Arquitectura), a fin de que =E9sta pueda tomar las medidas correctoras=20 oportunas

8. Aceptaci=F3n de un Material o Unidad de Obra.

La aceptaci=F3n de un elemento de obra de control = obligatorio se=20 realizar=E1 mediante la emisi=F3n de un parte de aceptaci=F3n al que se = adjuntar=E1n los=20 documentos de los ensayos firmados por quienes los hubieran realizado de = acuerdo=20 con sus competencias.

Art=EDculo=20 10.- Libro de Control de Calidad

El conjunto de los partes de aceptaci=F3n, su = documentaci=F3n=20 complementaria y el informe de la Direcci=F3n Facultativa sobre el = cumplimiento=20 del plan de control y los niveles de calidad alcanzados, constituir=E1n = el Libro=20 de Control de Calidad, que ser=E1 receptivo para la tramitaci=F3n del = final de la=20 obra y puesta en uso de la edificaci=F3n.

Art=EDculo 11.-=20 Decisiones derivadas del Control de Calidad

1. Nivel de Calidad M=EDnimo Admisible.

A. Los materiales que no poseyeran las = caracter=EDsticas m=EDnimas=20 admisibles definidas ser=E1n rechazados autom=E1ticamente, siendo = retirados de las=20 obras o utilizados en la realizaci=F3n de unidades para las que alcancen = un nivel=20 admisible.

B. Las unidades de obra, disposiciones constructivas = e=20 instalaciones cuyo nivel de calidad no alcancen el m=EDnimo = reglamentario, se=20 reparar=E1n si es posible o se demoler=E1n y se ejecutar=E1n nuevamente = hasta alcanzar=20 el nivel de calidad admisible.

Los costes derivados de estas decisiones ser=E1n a = cuenta el=20 constructor, no dando lugar a indemnizaciones ni a la alteraci=F3n del = programa de=20 las obras.

2. Nivel de Calidad Administrativo.

Los elementos de obra que cumpliendo el nivel = m=EDnimo admisible=20 no alcanzaran el nivel de calidad administrativo ser=E1n sometidos a = medidas=20 correctoras hasta alcanzarla. En caso contrario dar=E1n lugar a las = sanciones y=20 penalizaciones econ=F3micas que reglamentariamente se determinen y que = estar=E1n=20 incluidas en el Pliego de Cl=E1usulas Administrativas de la = contrataci=F3n de las=20 obras.

3. Controles no realizados.

A. Los controles obligatorios para un nivel de = calidad ya sea=20 el m=EDnimo admisible o el administrativo, que no se hubieran realizado = en el=20 transcurso de la obra, dar=E1n lugar a los ensayos de informaci=F3n = sustitutorios=20 que garanticen el nivel de fiabilidad previsto en el proyecto, de = acuerdo con lo=20 determinado en las instrucciones complementarias.

La no realizaci=F3n de los controles obligatorios = podr=E1 ser=20 sancionada en la forma y cuant=EDa que se=F1alen las disposiciones=20 complementarias.

B. En las obras de la Administraci=F3n Auton=F3mica, = el =D3rgano de=20 Contrataci=F3n no conformar=E1 las certificaciones mensuales en tanto no = le conste=20 fehacientemente la realizaci=F3n de los ensayos y pruebas = pertinentes.

CAPITULO=20 IV
Supervisi=F3n e Inspecci=F3n

Art=EDculo = 12

A. Supervisi=F3n del Control de Calidad.

1. La Direcci=F3n Facultativa no certificar=E1 el = final de la obra=20 en tanto no se hayan realizado la totalidad de los controles programados = o no se=20 hubiese alcanzado el nivel de calidad previsto.

2. Los Colegios profesionales exigir=E1n el Libro de = Control para=20 proceder al visado de los certificados final de obra, quedando un = ejemplar bajo=20 su custodia y a disposici=F3n del Organo de Inspecci=F3n.

3. En las obras promovidas por particulares con = participaci=F3n=20 de la Administraci=F3n del Principado en su financiaci=F3n, ya sea = directa o=20 indirecta, el Organo que informe la finalizaci=F3n de las obras, = comprobar=E1 el=20 cumplimiento de esta Norma mediante la supervisi=F3n del Libro de = Control.

4. En las obras de la Administraci=F3n Auton=F3mica, = la Direcci=F3n=20 Regional de Vivienda y Arquitectura informar=E1 y visar=E1 el Libro de = Control de=20 Calidad, con car=E1cter preceptivo y previamente a la recepci=F3n = provisional de las=20 mismas.

B. Inspecci=F3n.

La Direcci=F3n Regional de Vivienda y Arquitectura = velar=E1 por el=20 cumplimiento de la presente Norma y a tal efecto podr=E1 inspeccionar = los=20 proyectos de ejecuci=F3n de las obras de edificaci=F3n, la ejecuci=F3n = de las mismas y=20 la tramitaci=F3n para su puesta en servicio.

------=_NextPart_000_0000_01C96066.32755210 Content-Type: image/gif Content-Transfer-Encoding: base64 Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/derecons/botones2/ficha.gif R0lGODlhJgAXAJEAAP///8zMzGb/MwAAACH5BAEAAAIALAAAAAAmABcAQAJxlD2pe+3vBgBy2ouz HpHqD1rcU03LiaZoRwXuC8eyPDZJiGc1hIQ7DxSUBrOi8fWrEI/M2E/oyUknkNtU+hSqttxEEFHC ZL+Rha+r4A2XzfZu2I4nTVcsix0/PiX4vHEfVQeSZSU4WBVmmKGWqCjCUwAAOw== ------=_NextPart_000_0000_01C96066.32755210 Content-Type: text/css; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: 7bit Content-Location: http://constitucion.rediris.es/legis/Enlaces.css A { COLOR: #0000cc; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none } A:hover { COLOR: #0000ff; FONT-WEIGHT: bold } A.neolink { COLOR: #ffffcc; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none } A.neolink:hover { COLOR: #ffff00; FONT-WEIGHT: bold } UL { LIST-STYLE-TYPE: disc } UL UL { LIST-STYLE-TYPE: square } UL UL UL { LIST-STYLE-TYPE: disc } ------=_NextPart_000_0000_01C96066.32755210--